Resumen de causas garantizadas en el Seguro de Cancelación

  1. Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de:
  • El ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. También quedan cubiertos los padrastros, hermanastros y tutores legales del ASEGURADO.
  • El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.

Quedan excluidas las enfermedades psíquicas así como sus derivados y consecuencias (depresión, anorexia, fobias, miedo, etc.).

  1. Suspenso de asignaturas del alumno.
  2. Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que afecten a:
    • La residencia habitual y/o secundaria del ASEGURADO.
    • El local profesional en el que el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente).

Y que necesariamente impliquen la presencia del ASEGURADO.

  1. Despido laboral del ASEGURADO o de los padres de este, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
  2. Incorporación del asegurado a un nuevo puesto de trabajo en empresa dis- tinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
  3. Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un tribunal de justicia.
  4. Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
  5. Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
  6. Anulación por parte de un acompañante, que suscribió el mismo tipo de servicio, como consecuencia de alguna de las causas descritas en la póliza.
  7. Cesión del curso contratado por parte del ASEGURADO a una tercera persona, siempre que dicha anulación este contemplada en las garantizadas por este seguro.
  8. Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación del ASEGURADO.  Se excluyen los actos terroristas.
  9. Robo de documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar o proseguir su viaje.
  10. Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obliga- ción tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liqui- dar supere los 600 €.
  11. Por avería o accidente del vehículo propiedad del asegurado o de su cónyuge, que le impida fehacientemente iniciar o proseguir su Queda limitada esta cobertura a factura de reparación del vehículo superior a 600 € y/o un periodo de reparación superior a 8 horas.
  12. La no concesión de visados por causas justificadas.

Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro de plazo y forma para su concesión.

  1. La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
    • El ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. También quedan cubiertos los padrastros, hermanastros y tutores legales del ASEGURADO.
    • Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO.
    • La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores incapacitados.
  • Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
  1. Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo.

Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.

  1. Cuarentena médica.
  2. La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO.
  3. La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
  4. La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.
  5. Citación para trámite de divorcio.
  6. Entrega de un niño en adopción.
  7. Citación para trasplante de órgano de:
    • El ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. También quedan cubiertos los padrastros, hermanastros y tutores legales del ASEGURADO.
    • Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO.
    • La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados.

Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.

  1. Concesión de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidas con posterioridad a la reserva del viaje.
  2. Fallecimiento de un familiar de tercer grado de parentesco.
  3. Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
  4. Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de una empresa del asegurado o padres de este comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
  5. Impedimento judicial derivado de una situación de separación legal o divorcio.
  6. Intento probado de visita o contacto con el Asegurado por parte de una persona que legalmente tiene prohibido o restringido el contacto o derechos de visita.
  7. Cumplimiento de penas de privación de libertad por parte de alguno de los progenitores o tutores legales del asegurado por causas que no fueran cono- cidas con anterioridad al día de la reserva.
  8. Prorroga de contrato laboral comunicada con posterioridad a la contratación del seguro.

*A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:

  • Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada.
  • Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.

Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente