Resumen de causas garantizadas en el Seguro de Cancelación
- Enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento de:
- El ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. También quedan cubiertos los padrastros, hermanastros y tutores legales del ASEGURADO.
- El acompañante del asegurado, inscrito en la misma reserva.
Quedan excluidas las enfermedades psíquicas así como sus derivados y consecuencias (depresión, anorexia, fobias, miedo, etc.).
- Suspenso de asignaturas del alumno.
- Perjuicios graves como consecuencia de robo, incendios u otras causas similares que afecten a:
- La residencia habitual y/o secundaria del ASEGURADO.
- El local profesional en el que el ASEGURADO ejerce una profesión liberal o sea el explotador directo (gerente).
Y que necesariamente impliquen la presencia del ASEGURADO.
- Despido laboral del ASEGURADO o de los padres de este, siempre que al inicio del seguro no existiera comunicación verbal o escrita.
- Incorporación del asegurado a un nuevo puesto de trabajo en empresa dis- tinta, con contrato laboral y siempre que la incorporación se produzca con posterioridad a la adhesión del seguro y de la que no se tuviese conocimiento en la fecha en la que se hizo la reserva de la estancia.
- Convocatoria como parte o miembro de un jurado o testigo de un tribunal de justicia.
- Convocatoria como miembro de una mesa electoral.
- Presentación a exámenes de oposiciones oficiales convocadas a través de un organismo público con posterioridad a la suscripción del seguro.
- Anulación por parte de un acompañante, que suscribió el mismo tipo de servicio, como consecuencia de alguna de las causas descritas en la póliza.
- Cesión del curso contratado por parte del ASEGURADO a una tercera persona, siempre que dicha anulación este contemplada en las garantizadas por este seguro.
- Actos de piratería aérea, terrestre o naval, que imposibilite al ASEGURADO el inicio o la continuación del ASEGURADO. Se excluyen los actos terroristas.
- Robo de documentación o equipaje que imposibilite al ASEGURADO iniciar o proseguir su viaje.
- Conocimiento con posterioridad a la contratación de la reserva, de la obliga- ción tributaria de realizar una declaración paralela de renta, cuya cuota a liqui- dar supere los 600 €.
- Por avería o accidente del vehículo propiedad del asegurado o de su cónyuge, que le impida fehacientemente iniciar o proseguir su Queda limitada esta cobertura a factura de reparación del vehículo superior a 600 € y/o un periodo de reparación superior a 8 horas.
- La no concesión de visados por causas justificadas.
Queda expresamente excluida la no concesión de visados siempre que el asegurado no haya realizado las gestiones pertinentes dentro de plazo y forma para su concesión.
- La llamada inesperada para intervención quirúrgica de:
- El ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. También quedan cubiertos los padrastros, hermanastros y tutores legales del ASEGURADO.
- Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO.
- La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores incapacitados.
- Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
- Las complicaciones del embarazo o aborto espontáneo.
Se excluyen partos y complicaciones del embarazo a partir del 7º mes de gestación.
- Cuarentena médica.
- La declaración oficial de zona catastrófica en el lugar de residencia del ASEGURADO.
- La obtención de un viaje y/o estancia similar a la contratada, de forma gratuita, en un sorteo público y ante notario.
- La retención policial del ASEGURADO por causas no delictivas.
- Citación para trámite de divorcio.
- Entrega de un niño en adopción.
- Citación para trasplante de órgano de:
- El ASEGURADO, su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes de primer o segundo grado. También quedan cubiertos los padrastros, hermanastros y tutores legales del ASEGURADO.
- Su sustituto profesional, siempre y cuando sea imprescindible que el cargo o responsabilidad deba entonces asumirlo el ASEGURADO.
- La persona encargada durante el período de viaje y/o estancia, de la custodia de los hijos menores o incapacitados.
Para que esta garantía tenga validez será necesario facilitar en el momento de la suscripción del seguro, el nombre y apellidos de dicha persona.
- Concesión de becas oficiales, para estudios o trabajo superiores a un mes y concedidas con posterioridad a la reserva del viaje.
- Fallecimiento de un familiar de tercer grado de parentesco.
- Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales conocida y comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
- Declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra de una empresa del asegurado o padres de este comunicada por escrito con posterioridad a la reserva del viaje.
- Impedimento judicial derivado de una situación de separación legal o divorcio.
- Intento probado de visita o contacto con el Asegurado por parte de una persona que legalmente tiene prohibido o restringido el contacto o derechos de visita.
- Cumplimiento de penas de privación de libertad por parte de alguno de los progenitores o tutores legales del asegurado por causas que no fueran cono- cidas con anterioridad al día de la reserva.
- Prorroga de contrato laboral comunicada con posterioridad a la contratación del seguro.
*A los efectos de la cobertura del seguro, se entiende por:
- Enfermedad grave, la alteración de la salud, constatada por un profesional médico, que obligue a permanecer en cama al enfermo y que le implique el cese de cualquier actividad, profesional o privada.
- Accidente grave, toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del accidentado, cuyas consecuencias le impidan el normal desplazamiento de su domicilio habitual.
Cuando la enfermedad o accidente afecte a alguna de las personas citadas, distintas del asegurado, se entenderá como grave cuando implique hospitalización o conlleve riesgo de muerte inminente